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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.210 plazas (275,20 UGM) ubicada en el polígono 506, parcela 33, del término municipal de Ojos Negros (Teruel) y promovida por Daniel Sanz Hernández (Expediente INAGA/500601/01/2015/11582).

Publicado el 28/11/2017 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Daniel Sanz Hernández resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 16 de noviembre de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Daniel Sanz Hernández, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.000 plazas hasta 2.210 plazas (275,20 UGM) sin obra nueva, en el polígono 506, parcela 33, del término municipal de Ojos Negros (Teruel). Código REGA ES441690000004.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.210 plazas de engorde, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 1 de diciembre de 2016 se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe por la que se determina que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio, por no aparecer en la carta arqueológica y paleontológica de Aragón, patrimonio que afecte al proyecto.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 2 de mayo de 2017, notificándose al Ayuntamiento de Ojos Negros. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- El informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, es favorable en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación

Sexto.- Transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Ojos Negros sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley. Igualmente se solicita informe a la Comarca del Jiloca sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con este último artículo.

Séptimo.- El Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel) informa sobre la exposición pública, sin que haya habido alegaciones y pronunciándose favorablemente a la ampliación de la explotación y a la sostenibilidad social del proyecto.

La Comarca del Jiloca comunica que no se pronuncia sobre la sostenibilidad social del proyecto por carecer de técnico competente.

Octavo.- Con fecha 23 de octubre de 2017, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Igualmente se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación, sin obra nueva, de una explotación porcina de cebo hasta 2.210 plazas (275,20 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesarias para conseguir esa capacidad.

La explotación dispone de:

Dos naves de dimensiones 60,10 x 14,60 m, una caseta oficina - vestuario de 3,2 x 6 m, una balsa de purines con capacidad de 1.680 m³.una fosa de cadáveres con una capacidad de 9,6 m³. un depósito de agua de 50 m³, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. La instalación está ubicada en la Comarca del Jiloca, provincia de Teruel, en una parcela que se corresponden con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 506, parcela 33). Se accede a la explotación por caminos locales desde la carretera TE- V-9025.

La parcela en cuestión se ubica en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo, con pequeños encuentros de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de cereal de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

En el análisis de la zona de afección directa e indirecta de la actividad, se encuentra, que algunas de las parcelas destinadas a la valorización agrícola del purín, están dentro de la cuadricula de fauna de 1 km, en las que según las bases de datos de INAGA, hay presencia de especies de aves esteparias protegidas como es el caso de la Avutarda (Otis tarda). Tras consulta con las bases de datos de medio natural se obtiene que, la parcela en la que se está ubicada la explotación, se encuentra dentro de una zona reconocida y catalogada como critica por la presencia de numerosas colonias de avutarda de carácter estacional y que centran su actividad entre mayo y noviembre. La avutarda en esta área ocupa zonas de cultivo de secano al Este del municipio de Ojos Negros hacia los llanos de Monreal, donde la topografía llana y los usos agrícolas de secano propician su presencia estacional. Esta zona se correspondería con la tipificación de área crítica, por tratarse de una zona vital para la persistencia y recuperación de la especie, que incluye áreas de nidificación, dispersión postnupcial y concentración postnupcial, que abarca el periodo comprendido entre mayo y noviembre.

La ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio Natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La figura ambiental mas cercana a la explotación se encuentra a unos 5 km de la explotación y es ZEPA ES0000302 "Parameras de Blancas". El LIC mas próximo se encuentra a casi 14 km es el LIC ES2420123"Sierra Palomera" el LIC ES2420111 "Montes de la cuenca de Gallocanta". La explotación no se encuentra dentro del ámbito de Planes de protección de ninguna especie amenazada.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Jiloca) en un área donde predominan las captaciones subterráneas de aguas a través pozos. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentran incluidas dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo, sin obra nueva, hasta una capacidad de 275,20 UGM, ubicada en el polígono 506, parcela 33, del término municipal de Ojos Negros (Teruel), y promovida por Daniel Sanz Hernández, con DNI: 18.441.296-B, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.210 plazas de capacidad (275,20 UGM), ubicada en el polígono 506, parcelas 33, en el término municipal de Ojos Negros (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 631.995 - Y = 4.513.732; redactados por el Biólogo D. Juan Miguel Begué Martínez colegiado número 18.521.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

4. Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

5. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.751,5 m³, con un contenido en nitrógeno de 16.022,50 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 91,0042 ha todas ellas sin restricciones. La dosis máxima de aplicación será de 210 kg de N / ha y año. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

6. Como medida de protección a la hora de la aplicación de purines en las parcelas del término municipal de Pozuel del Campo: Pol. 506, parc. 42 rec 1, y del término municipal de Ojos Negros: Pol. 505, parc 6 y 79; Pol. 506, parc. 18 y 33 rec 1; Pol. 507, parc. 52, 98 y 28; Pol. 509, parc. 21 rec 1; que se encuentran dentro del área donde hay presencia de aves esteparias protegidas como es el caso de la Avutarda (Otis tarda), se revisara antes de la aplicación la no presencia de nidos de la especie y se limitara en la medida de lo posible la aplicación del purín fuera de la época de actividad (época de actividad: meses de mayo a noviembre). En estas parcelas la temporada hábil para la aplicación de purín como fertilizante orgánico serán los meses entre noviembre y mayo.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

7. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 77,35 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 33,15 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

8. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

9. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

10. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

d) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

11. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.210 cerdos de engorde, queda incluida en el Grupo C, código 10 04 04 02 (Fermentación entérica) y Grupo C 10 05 03 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL